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Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 74(74)

1. Las deudas tributarias vencidas, líquidas y exigibles que las comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de derecho público tengan con el Estado podrán extinguirse con las deducciones sobre las cantidades que la Administración del Estado deba transferir a las referidas entidades. La aplicación de este régimen a las comunidades autónomas y entidades de derecho público dependientes de éstas y a las entidades locales se realizará en los supuestos y conforme al procedimiento establecido en la legislación específica. 2. El inicio del procedimiento determinará la suspensión del cobro de las deudas a las que el mismo se refiera. 3. La extinción de las deudas objeto del procedimiento tendrá lugar cuando se produzca la deducción y por la cantidad concurrente.

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Artículo 74 - TRIBUTARIA 03 | ALMA