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Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 64(64)

Los obligados tributarios podrán consignar el importe de la deuda tributaria y, en su caso, de las costas reglamentariamente devengadas en la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones públicas, o en alguna de sus sucursales, con los efectos liberatorios o suspensivos que las disposiciones reglamentarias determinen.

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Artículo 64 - TRIBUTARIA 03 | ALMA