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Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 61(61)

1. Se entiende pagada en efectivo una deuda tributaria cuando se haya realizado el ingreso de su importe en las cajas de los órganos competentes, oficinas recaudadoras o entidades autorizadas para su admisión. 2. En caso de empleo de efectos timbrados se entenderá pagada la deuda tributaria cuando aquéllos se utilicen en la forma que reglamentariamente se determine. 3. El pago en especie extinguirá la deuda tributaria en el momento señalado en las normas que lo regulen.

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