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Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 59(59)

1. Las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación o condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en las leyes. 2. El pago, la compensación, la deducción sobre transferencias o la condonación de la deuda tributaria tiene efectos liberatorios exclusivamente por el importe pagado, compensado, deducido o condonado.

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Artículo 59 - TRIBUTARIA 03 | ALMA