Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 263(263)
1. Cuando existiese una resolución o liquidación previa practicada por la Administración Tributaria en relación con la obligación tributaria afectada por la decisión de recuperación de la ayuda de Estado, la ejecución de dicha decisión determinará la modificación de la resolución o liquidación, aunque sea firme.
2. Los intereses de demora se regirán por lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea.
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