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Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 24(24)

1. Son obligaciones entre particulares resultantes del tributo las que tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios. 2. Entre otras, son obligaciones de este tipo las que se generan como consecuencia de actos de repercusión, de retención o de ingreso a cuenta previstos legalmente.

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Artículo 24 - TRIBUTARIA 03 | ALMA