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Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 231(231)

1. Los Tribunales Económico-Administrativos funcionarán en Pleno, en Salas y de forma unipersonal. 2. El Pleno estará formado por el Presidente, los Vocales y el Secretario. 3. Las Salas estarán formadas por el Presidente, un Vocal al menos y el Secretario. Podrá nombrarse Presidente de Sala a alguno de los Vocales cuando se produzcan las circunstancias que se determinen reglamentariamente. 4. Los Tribunales Económico-Administrativos podrán actuar de forma unipersonal a través del Presidente, los Presidentes de Sala, cualquiera de los Vocales, el Secretario o a través de otros órganos unipersonales que se determinen reglamentariamente. 5. Reglamentariamente se regularán las cuestiones de composición, organización y funcionamiento de los Tribunales Económico-Administrativos no previstas en los apartados anteriores.

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Artículo 231 - TRIBUTARIA 03 | ALMA