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Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 207(207)

El procedimiento sancionador en materia tributaria se regulará: a) Por las normas especiales establecidas en este título y la normativa reglamentaria dictada en su desarrollo. b) En su defecto, por las normas reguladoras del procedimiento sancionador en materia administrativa.

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Artículo 207 - TRIBUTARIA 03 | ALMA