Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 207(207)
El procedimiento sancionador en materia tributaria se regulará:
a) Por las normas especiales establecidas en este título y la normativa reglamentaria dictada en su desarrollo.
b) En su defecto, por las normas reguladoras del procedimiento sancionador en materia administrativa.
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