Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 204(204)
1. Constituye infracción tributaria el incumplimiento del deber de sigilo que el artículo 95 de esta ley exige a retenedores y obligados a realizar ingresos a cuenta.
La infracción prevista en este artículo será grave.
2. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 300 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera sido comunicado indebidamente.
La sanción se graduará incrementando la cuantía anterior en el 100 por ciento si existe comisión repetida de la infracción.
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