Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 177 quaterdecies(177)
Los procedimientos de recaudación tramitados al amparo de la asistencia mutua podrán terminar, además de por las causas del artículo 173 de esta Ley, por la modificación o retirada de la petición de cobro original efectuada por el Estado o entidad internacional o supranacional requirente de dicha asistencia.
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