Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 177 octies(177)
La recaudación de deudas en el ámbito de la asistencia mutua se realizará mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los términos previstos en los artículos 62.6 y 65.6 de esta Ley, así como, en su caso, a través de la aplicación de las normas de la Sección 2.ª del capítulo V del Título III de esta Ley, sin perjuicio de las especialidades contenidas en el presente capítulo.
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