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Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 121(121)

Se considera comunicación de datos la declaración presentada por el obligado tributario ante la Administración para que ésta determine la cantidad que, en su caso, resulte a devolver. Se entenderá solicitada la devolución mediante la presentación de la citada comunicación.

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Artículo 121 - TRIBUTARIA 03 | ALMA