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Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 118(118)

De acuerdo con lo previsto en la normativa tributaria, la gestión tributaria se iniciará: a) Por una autoliquidación, por una comunicación de datos o por cualquier otra clase de declaración. b) Por una solicitud del obligado tributario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 de esta ley. c) De oficio por la Administración tributaria.

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Artículo 118 - TRIBUTARIA 03 | ALMA