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Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común.

Artículo segundo.(2)

Uno. Los montes vecinales en mano común son bienes indivisibles, inalienables, imprescriptibles e inembargables, no estarán sujetos a contribución alguna de base territorial ni a la cuota empresarial de la Seguridad Social Agraria y su titularidad dominical corresponde, sin asignación de cuotas, a los vecinos integrantes en cada momento del grupo comunitario de que se trate. Dos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá procederse excepcionalmente a la permuta entre terrenos de valor similar de montes colindantes de los regulados por esta Ley, por acuerdo de las comunidades interesadas y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo quince.

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Artículo segundo. - MONTES VECINALES | ALMA