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Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.

Disposición final sexta(DF6)

1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 2. Se habilita al Gobierno para la aprobación de las normas reglamentarias necesarias para su aplicación.

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