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Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.

Disposición final cuarta(DF4)

Se modifica el apartado 2 del artículo 63 de la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, que tendrá la siguiente redacción: «2. Las autoridades competentes para la tramitación y resolución de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad por residencia, para la exclusiva finalidad de resolver la solicitud presentada por el interesado, recabarán de oficio de las Administraciones Públicas competentes cuantos informes sean necesarios para comprobar si los solicitantes reúnen los requisitos exigidos en el artículo 22 del Código Civil, sin que sea preciso el consentimiento de los interesados.»

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