Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.
Artículo 18(18)
La constitución de la adopción por la autoridad competente española se regirá por lo dispuesto en la ley material española en los siguientes casos:
a) Cuando el adoptando tenga su residencia habitual en España en el momento de constitución de la adopción.
b) Cuando el adoptando haya sido o vaya a ser trasladado a España con la finalidad de establecer su residencia habitual en España.
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