Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición final cuarta(DF4)
Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, proceda a la elaboración de un nuevo texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado que regularice, aclare y armonice el texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, y sus modificaciones posteriores, con las disposiciones que hayan incidido en el Régimen de clases pasivas del Estado contenidas en normas con rango de Ley.
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