Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición adicional trigésima(DA30)
Se modifica el apartado 1 de la disposición final quinta de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. El tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería o como militar de complemento se considerará como mérito en los sistemas de selección respecto de los Cuerpos, Escalas, plazas de funcionario y actividades de carácter laboral de las Administraciones públicas, en todos los supuestos en que sus funciones guarden relación con los servicios prestados, aptitudes o titulaciones adquiridas como militar durante los años de servicio, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.»
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