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Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Disposición adicional vigésima sexta(DA20)

Se añade un apartado 1 bis al artículo 19 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, que quedará redactado como sigue: «Artículo 19. 1 bis. Los órganos de gobierno y administración reflejarán de manera adecuada la realidad económica española y podrán incluir entre sus miembros a representantes de la organización empresarial de ámbito nacional más representativa.»

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Disposición adicional vigésima sexta - FISCALES 02 | ALMA