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Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Disposición adicional vigésima cuarta(DA20)

El apartado uno de la disposición transitoria octava del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobada por el Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, quedará redactado en los siguientes términos: «1. El canon de control de vertidos entrará en vigor cuando se determinen reglamentariamente los parámetros establecidos en esta Ley para la cuantificación del mismo. Durante el ejercicio 2002 y hasta la entrada en vigor de la norma reglamentaria anterior se aplicará el canon de vertido establecido en el artículo 105 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.»

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Disposición adicional vigésima cuarta - FISCALES 02 | ALMA