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Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 90(90)

Con carácter experimental para el ejercicio 2003, los riesgos, regulados en el artículo 3 de la Ley 87/1978, de Seguros Agrarios Combinados, se ampliarán también en las mismas condiciones a los riesgos derivados del desfavorable comportamiento de los precios en el mercado. Para su aplicación se establecerá una experiencia piloto, en una producción determinada y en un ámbito geográfico restringido, en los términos que establezca el Gobierno a través del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2003.

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Artículo 90 - FISCALES 02 | ALMA