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Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 79(79)

Se añade un nuevo párrafo, el cuarto, al apartado Seis del artículo 71 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, con la siguiente redacción: «Una vez anunciadas las subastas, sólo podrán suspenderse por orden del Ministro de Defensa, fundada en documentos fehacientes que prueben la improcedencia de la misma.»

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Artículo 79 - FISCALES 02 | ALMA