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Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 67(67)

Lo previsto en el artículo 16 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, no será de aplicación a las modificaciones presupuestarias de cualquier naturaleza, cuya aprobación no reduzca la capacidad de financiación del Estado en el ejercicio, computada en la forma establecida por el apartado 2 del artículo 3 de la citada Ley 18/2001.

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Artículo 67 - FISCALES 02 | ALMA