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Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 59(59)

Se modifican los siguientes preceptos del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. Uno. Se modifica el apartado a) del artículo 151, que queda redactado como sigue: «Artículo 151. Son órganos competentes para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves al resolver el expediente disciplinario: a) El Ministro de Administraciones Públicas, cuando se trate de imponer sanciones que supongan la destitución del cargo o la separación del servicio de funcionarios con habilitación de carácter nacional. También lo será para imponer la sanción de suspensión de funciones a los funcionarios con habilitación de carácter nacional cuando la falta se hubiera cometido en Corporación distinta de la que se encuentren actualmente prestando servicios.» Dos. Se modifica el párrafo b) del apartado 1 de la disposición final séptima 1.b) que queda redactada como sigue: «Disposición final séptima. 1: b) En las materias reguladas por los Títulos VI y VII se inferirá el carácter básico de sus preceptos según disponga la legislación estatal vigente en aquéllas. En todo caso, tendrá carácter básico el artículo 151.a).»

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