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Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 54(54)

Al objeto de instrumentar administrativamente la consecución de los fines de la Ley 4/1989, de 4 de agosto, de conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, modificada por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, se crea la escala de agentes medioambientales de Parques nacionales, que se adscribe orgánicamente al Ministerio de Medio Ambiente, quedando clasificada en el grupo C de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública. Los funcionarios que pertenezcan a la citada escala tendrán el carácter de agentes de la autoridad en el desempeño de sus funciones.

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Artículo 54 - FISCALES 02 | ALMA