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Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 49(49)

Se añade un nuevo apartado, el 14, al artículo 94 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, modificado por el artículo 43 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, con la siguiente redacción: «14. En supuestos de perentoria necesidad podrán concederse anticipos a cuenta de las ayudas extraordinarias, gastos de asistencia médica, traslados de afectados y alojamientos provisionales, cuya cuantía no excederá el 70 por 100 de la cantidad que previsiblemente pudiera corresponder en la resolución que acuerde su concesión. Tales anticipos podrán librarse como pagos a justificar.»

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Artículo 49 - FISCALES 02 | ALMA