Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 32(32)
Uno. Estas tasas se regirán por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las Tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Dos. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos competentes de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria de la tramitación, estudios o evaluaciones para la adjudicación del código de identificación de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud, clasificación por tipo de dieta, así como, los cambios de nombre y/o composición de los referidos productos.
Tres. Serán sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de cualquiera de los servicios que constituyan el hecho imponible de las mismas.
Cuatro. El devengo de la tasa se producirá cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Cinco. Cuantía de las tasas:
Seis. Las tasas serán objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos, de acuerdo con los modelos que se prueben, realizándose su pago mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Hacienda, siéndole aplicable lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.
Siete. La gestión de las tasas corresponde a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.
| Euros | ||
| 1. | Por estudio, evaluación y, en su caso, adjudicación del Código de identificación para los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales que se comercializan en España, susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud | 300 |
| 2. | Por modificaciones significativas en los productos a que se refiere el punto 1 (por ejemplo: cambios de composición) | 300 |
| 3. | Por modificaciones menores en los productos a los que se refieren los puntos 1 y 2 (por ejemplo: cambios de nombre del producto, cambios de titular, fabricante) | 125 |
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