Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 18(18)
La tasa por actuaciones de los Registros de buques y Empresas navieras creadas por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su actual redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 17, no será exigible al Estado y los demás Entes públicos territoriales o institucionales.
Asimismo, dicha tasa no será exigible a los buques de Lista Octava pertenecientes a los sujetos citados en el párrafo anterior, afectos a una actividad pública.
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