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Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 15(15)

Se crean y establecen las siguientes cuantías para las tasas y derechos relativos a los exámenes preliminares internacionales que efectúe la Oficina Española de Patentes y Marcas, como consecuencia de la designación como Administración de Examen Preliminar Internacional a los efectos del procedimiento previsto en el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) y en su Reglamento de Ejecución: Parte I. Tabla de tasas y derechos Parte II. Condiciones del reembolso de las tasas y medida en la que se efectuarán 1) Será reembolsada cualquier cantidad pagada por error, sin necesidad, o en exceso de la cantidad adecuada, en concepto de las tasas indicadas en la parte 1. 2) En los casos previstos en la Regla 58.3, la cantidad pagada de la tasa de examen preliminar será reembolsada íntegramente. 3) Cuando se retire la solicitud internacional o la solicitud de examen preliminar internacional antes del comienzo del examen preliminar internacional, la cantidad pagada de la tasa de examen preliminar será reembolsada íntegramente.

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Artículo 15 - FISCALES 02 | ALMA