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Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 122(122)

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, queda modificada en los términos señalados a continuación: Uno. En el artículo 28, apartado 2, se modifican los párrafos c) y d) y se añade un nuevo párrafo, el g), con la siguiente redacción: «c) Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas.» «d) Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a dichos fines.» «g) Para proteger la flora y la fauna.» Dos. Se da nueva redacción a los párrafos b) y d) del apartado 3 del artículo 28, que quedan de la siguiente forma: «b) Los medios, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como el personal cualificado.» «d) Los controles que se ejercerán.» Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que queda redactado de la siguiente forma: «La caza y la pesca en aguas continentales sólo podrá realizarse sobre las especies que se declaren por las Comunidades Autónomas como piezas de caza o pesca, declaración que en ningún caso podrá afectar a las especies catalogadas o a las prohibidas por la Unión Europea.» Cuatro. Se modifica el párrafo b) del apartado 1 del artículo 34 de la Ley 4/1989, que queda redactado de la siguiente forma: «Queda igualmente prohibido con carácter general el ejercicio de la caza de aves durante la época de celo, reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de especies migratorias.» Cinco. En el artículo 38, se da nueva redacción a la infracción decimotercera y se añade la infracción decimocuarta, en estos términos: «Decimotercera. La perturbación, muerte, captura y retención intencionada de especies de aves en las épocas de reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de las especies migratorias, sin la autorización correspondiente.» «Decimocuarta. El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en esta Ley.»

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Artículo 122 - FISCALES 02 | ALMA