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Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 117(117)

Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, quedando del siguiente modo: «1. Adoptado un acuerdo en el interior de la organización interprofesional agroalimentaria, se elevará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su aprobación, en su caso, mediante Orden ministerial, la propuesta de extensión de todas o algunas de sus normas al conjunto total de productores y operadores del sector o producto. Cuando dicha propuesta esté relacionada con la competencia de otros Departamentos Ministeriales, la aprobación se hará mediante Orden ministerial conjunta. Las propuestas de extensión de normas deberán referirse a reglas relacionadas con: a) La calidad de los productos, incluyendo en ella todos los aspectos relacionados con la sanidad de los mismos o de sus materias primas, así como su normalización, acondicionamiento y envasado, siempre y cuando no existan disposiciones reguladoras sobre la misma materia, o, en caso de existir, se coadyuve a su cumplimiento o se eleven las exigencias de las mismas. b) La mejor protección del medio. c) La mejor información y conocimiento sobre las producciones y los mercados. d) Las acciones promocionales que redunden en beneficio del sector o producto correspondiente. e) Las acciones tendentes a promover la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en los diferentes sectores.»

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Artículo 117 - FISCALES 02 | ALMA