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Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 104(104)

Se modifica el artículo 25 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 25. Criterio general de valoración. 1. El suelo se valorará conforme a su clasificación urbanística y situación, en la forma establecida en los artículos siguientes. 2. La valoración de los suelos destinados a infraestructuras y servicios públicos de interés general supramunicipal, autonómico o estatal, tanto si estuvieran incorporados al planeamiento urbanístico como si fueran de nueva creación, se determinará, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, según la clase de suelo en que se sitúen o por los que discurran. No obstante, en el supuesto que el planeamiento urbanístico los haya adscrito o incluido en algún ámbito de gestión, a los efectos de su obtención a través de los mecanismos de equidistribución de beneficios y cargas, su valoración se determinará en función del aprovechamiento de dicho ámbito, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.»

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Artículo 104 - FISCALES 02 | ALMA