Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Disposición final segunda(DF2)
Por el Ministerio de Economía y Hacienda, así como por los demás Ministerios afectados, se realizarán las modificaciones presupuestarias, transferencias y habilitaciones de créditos que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.
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