Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Disposición derogatoria única(DD0)
Quedan derogados:
a) Los artículos 35, 123, apartado 4, y 131, apartado 4, de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
b) Los apartados segundo, tercero y cuarto del ar tículo 71 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
c) Con carácter general, cuantos preceptos de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
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