Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Disposición adicional segunda(DA2)
Las referencias hechas en las disposiciones vigentes y las competencias atribuidas en ellas a la Dirección General de lo Contencioso, y a su titular, y a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, y su titular, se entenderán en favor de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, y su titular.
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