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Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Disposición transitoria segunda(DT2)

Las fundaciones del sector público estatal ya constituidas deberán, en su caso, adaptar sus Estatutos a lo dispuesto en el capítulo XI de la presente Ley, en el plazo de dos años a contar desde la fecha de su entrada en vigor.

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Disposición transitoria segunda - FUNDACIONES 2002 | ALMA