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Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Disposición adicional segunda(DA2)

Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos con la Iglesia Católica y en los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por el Estado con otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como en las normas dictadas para su aplicación, para las fundaciones creadas o fomentadas por las mismas.

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Disposición adicional segunda - FUNDACIONES 2002 | ALMA