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Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Artículo 8(8)

1. Podrán constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas. 2. Las personas físicas requerirán de capacidad para disponer gratuitamente, inter vivos o mortis causa, de los bienes y derechos en que consista la dotación. 3. Las personas jurídicas privadas de índole asociativa requerirán el acuerdo expreso del órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes, con arreglo a sus Estatutos o a la legislación que les resulte aplicable. Las de índole institucional deberán contar con el acuerdo de su órgano rector. 4. Las personas jurídico-públicas tendrán capacidad para constituir fundaciones, salvo que sus normas reguladoras establezcan lo contrario.

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Artículo 8 - FUNDACIONES 2002 | ALMA