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Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Artículo 34(34)

1. El Protectorado velará por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones. 2. Las funciones de Protectorado respecto de las fundaciones de competencia estatal serán ejercidas por la Administración General del Estado a través de un único órgano administrativo, en la forma que reglamentariamente se determine.

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Artículo 34 - FUNDACIONES 2002 | ALMA