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Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Artículo 23(23)

Las fundaciones están obligadas a: a) Destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas, de acuerdo con la presente Ley y los Estatutos de la fundación, a sus fines fundacionales. b) Dar información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados. c) Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.

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Artículo 23 - FUNDACIONES 2002 | ALMA