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Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Artículo 20(20)

1. La fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual. 2. Los órganos de gobierno promoverán, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la fundación de los bienes y derechos que integran el patrimonio de ésta, en los Registros públicos correspondientes.

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Artículo 20 - FUNDACIONES 2002 | ALMA