Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Artículo 10(10)
La escritura de constitución de una fundación deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a) El nombre, apellidos, edad y estado civil del fundador o fundadores, si son personas físicas, y su denominación o razón social, si son personas jurídicas, y, en ambos casos, su nacionalidad y domicilio y número de identificación fiscal.
b) La voluntad de constituir una fundación.
c) La dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación.
d) Los Estatutos de la fundación, cuyo contenido se ajustará a las prescripciones del artículo siguiente.
e) La identificación de las personas que integran el Patronato, así como su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.
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