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Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Disposición transitoria(DT)

1. Los saldos pendientes de inversión de las dotaciones al factor de agotamiento realizadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 1999, al amparo del capítulo X del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades, deberán invertirse en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 1 de esta Ley. 2. (Derogado)

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Disposición transitoria - FISCALES/98 | ALMA