Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición transitoria(DT)
Lo dispuesto en la letra d) del artículo 9 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, según redacción dada por la presente Ley, será de aplicación a los períodos impositivos iniciados durante 1998.
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