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Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Disposición final(DF)

Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración local y los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de dichas Administraciones y de la Administración General del Estado, así como la Seguridad Social, habrán de presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria. Asimismo, se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las pequeñas y medianas empresas podrán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria. Se entenderán por pequeñas y medianas empresas las no comprendidas en la definición de grandes empresas a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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Disposición final - FISCALES/98 | ALMA