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Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Disposición adicional(DA)

Transferencia de autorizaciones administrativas, licencias y concesiones en materia de electricidad Las autorizaciones administrativas, licencias y concesiones de cualquier clase de que fueran titulares las entidades que a la entrada en vigor de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico realizaran actividades eléctricas se entenderán transferidas a las sociedades que deban constituirse de conformidad con la exigencia de separación establecida en el artículo 14 de la citada Ley, así como a las que con carácter previo e instrumental puedan constituirse para la configuración definitiva de los grupos de sociedades que, conforme a lo previsto en la citada Ley, desarrollen actividades reguladas y no reguladas.

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Disposición adicional - FISCALES/98 | ALMA