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Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Disposición adicional(DA)

Las Fundaciones que no hayan adaptado sus estatutos a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, según establece el número 1 de su Disposición Transitoria Segunda, podrán hacerlo en el plazo de dos años, contado a partir de la entrada en vigor de la presente disposición.

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Disposición adicional - FISCALES/98 | ALMA