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Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Disposición adicional(DA)

Pensiones anejas a recompensas reguladas en la Ley 5/1964, de 29 de abril; en la Ley 19/1976, de 29 de mayo, y anejas a las recompensas militares A los efectos de la aplicación del artículo 97 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por el que se da nueva redacción al artículo 37 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, no tendrán la consideración de públicas las pensiones anejas a las recompensas reguladas en la Ley 5/1964, de 29 de abril, sobre condecoraciones policiales, y en la Ley 19/1976, de 29 de mayo, por la que se crea la Orden del Mérito de la Guardia Civil, así como las pensiones anejas a las recompensas militares, quedando, en consecuencia, exceptuadas de las normas sobre límites máximos y revalorización de pensiones públicas.

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Disposición adicional - FISCALES/98 | ALMA