ALMA

Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 9(9)

Se modifica el apartado 4 del artículo 73 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, que quedará redactado en los siguientes términos: «4. No obstante lo establecido en el apartado 1 de este artículo, en el supuesto de uso especial y en función del tipo de éste, se abonará el importe correspondiente a la tasa mediante el pago de una cuota fija de abono quinquenal. El devengo inicial de la tasa se producirá el día que se otorgue el título habilitante y el correspondiente a períodos sucesivos el día 1 de enero del año que proceda. Si quienes se benefician del uso especial hubiesen cumplido sesenta y cinco años antes de efectuarse la liquidación de cualquier período posterior al de la formalización de la habilitación que les faculte para ello, tendrán derecho a una bonificación del 90 por 100 en la cuota de la tasa, previa petición realizada al efecto al Ministerio de Fomento con, al menos, un mes de antelación al 1 de enero del siguiente período de devengo. En cualquier caso, para el otorgamiento del título concesional o de la autorización, se podrán establecer los requisitos del artículo 16.»

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 9 - FISCALES/98 | ALMA